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La reforma de la Ley del menor PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Cristina Valera   
jueves, 04 de marzo de 2010
Mucho se ha hablado de las necesidades de la reforma de la Ley del menor en lo relativo a ampliar la edad penal y el cumplimiento de determinadas penas tras tener la mayoría de edad el menor infractor. En Getafe se sufre aún la pérdida de Sandra Palo, que en el 2003 fue brutalmente violada y asesinada por un grupo de jóvenes que, menos uno de ellos, eran menores de edad. Mucho se ha hablado de las necesidades de la reforma de la Ley del menor en lo relativo a ampliar la edad penal y el cumplimiento de determinadas penas tras tener la mayoría de edad el menor infractor. En Getafe se sufre aún la pérdida de Sandra Palo, que en el 2003 fue brutalmente violada y asesinada por un grupo de jóvenes que, menos uno de ellos, eran menores de edad. La madre de Sandra, María del Mar Bermúdez se ha convertido en portavoz de la sensación popular que mira escandalizada como estos adolescentes son capaces de asesinar cuando aún no tienen el carnet de conducir o derecho a votar. La noticia de la reincidencia delictiva del Rafita con nuevos robos y la demasiada relajada vigilancia que la Comunidad de Madrid ha tenido con él, demuestra que hay algo que no funciona en el hacer diario de esta norma y que muy pocos estamentos saben cómo afrontar el cumplimiento legislativo vigente. A veces anacrónico, pues permite la decisión del menor sobre los tratamientos terapéuticos y sanitarios a los 16 años, pero los considera menores a la hora de enjuiciar sus faltas. Ambas legislaciones, para sorpresa de todos, se realizaron con sólo tres años de diferencia, entre el 2000 y el 2003, por lo que debería haberse establecido unas bases del ordenación común sobre la figura del menor y sus responsabilidades. Pero el verdadero eje de esta Ley son la labor que tendrían que realizar los Centro de Observación y Tratamiento para Menores Infractores –antiguamente llamados reformatorios–, donde el adolescente debería recibir un proceso de reeducación, reinserción social y control  de sus avances. Desgraciadamente, aunque estos centros deben ser gestionados por la Administración regional o, en su defecto, por organizaciones sin ánimo de lucro, se han convertido en una buena fuente de beneficios y de noticias sobre el trato vejatorio que los jóvenes reciben en ellos. Es importante preguntarse si la dejadez y laxitud que tienen los organismos públicos encargados del desarrollo de las medidas de reinserción y control de estos centros cumplen las medidas que tienen encomendadas y si gestionan todos los recursos necesarios para evitar que los menores que están bajo su tutela pueden reintegrarse en la sociedad. Se echa también en falta en la estructura del sistema que existan más magistrados como Emilio Calatayud, responsable del juzgado de menores de Granada, que desarrolla sentencias pedagógicas, donde hace comprender y conocer a los adolescentes infractores el sentido de su delito y la pena que han cometido.
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