¿Qué impuestos municipales debe pagar la Iglesia?

GETAFE/Economía (15/11/2017) – Tras lograr el Ayuntamiento de Getafe una sentencia favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga al Estado español a que no reconozca las exenciones fiscales a la Iglesia Católica cuando realiza actividades económicas ajenas a las estrictamente religiosas; organiza una conferencia y coloquio para profundizar en este tema, dirigida a alcaldes y cargos públicos, técnicos y letrados municipales, gestores y asesores fiscales, así como personas interesadas en los tributos locales. Tendrá lugar el día 20 de noviembre, en el Espacio Mercado.

El Tribunal de Justicia Europeo, establecía en la sentencia, que las obras que la Iglesia Católica haga en inmuebles no destinados estrictamente a actividades religiosas, no pueden beneficiarse de la exención fiscal en el ICIO, por el mero hecho de realizarse por entidades pertenecientes a la Iglesia Católica. La alcaldesa de Getafe, Sara Hernández, abrirá esta Jornada a las 9:00 horas, tras la que dará comienzo una charla que analizará los tributos municipales tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de junio de 2017 relativa a la Iglesia Católica. Su aplicación práctica al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y otras figuras tributarias, así como al resto de entidades beneficiadas por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Contará con las intervenciones de Teresa Calvo, técnica del Ayuntamiento de Madrid y autora del libro ‘El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: la mayoría de edad de ICIO’; Lidia López, letrada del Ayuntamiento de Getafe; y Victoria Rodríguez, técnica del Órgano Tributario del Ayuntamiento de Getafe. Tras la charla dará comienzo un coloquio con los asistentes, para finalizar con las conclusiones y clausura a cargo de Herminio Vico, concejal de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad del Ayuntamiento de Getafe.

Esta sentencia del pasado 27 de junio, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hace referencia al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Este Tribunal entiende tal como planteó el Ayuntamiento de Getafe en la cuestión prejudicial C-74/16, que conceder exenciones fiscales a las obras que realice la iglesia católica en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una “ayuda de Estado” prohibida por el artículo 107.1 de la Unión Europea, y serán los jueces del ámbito nacional quienes decidan si las actividades que se realizan son o no estrictamente religiosas.

Raquel González - Directora Getafe Capital