¿Qué hacer cuando un fallecido no ha dejado testamento?

GETAFE/Varios (04/08/2021) – Si bien la lectura del testamento de una persona tiene lugar durante uno de los momentos más difíciles para sus seres queridos y allegados, la extensa mayoría de los ciudadanos es consciente de que la apertura de cualquier herencia se lleva a cabo justo después del fallecimiento de un individuo. Pero ¿qué sucede cuando este último no ha dejado testamento alguno? Sus descendientes podrían llegar a pensar que la ley les ampara y que no han de ejecutar ningún tipo de movimiento, no obstante, necesitarán solicitar el mismo escrito que se precisa en caso de existencia de testamento: la Declaración de Herederos Abintestato.

Ante esta situación, es recomendable contar con el asesoramiento y la experiencia de abogados herencias Madrid. Sin embargo, a continuación te explicamos todo lo que necesitas saber acerca de la citada declaración: qué documentos la conforman, quiénes pueden requerirla o en qué casos es necesaria:

¿Qué documentos conforman la declaración?

Principalmente, los documentos que se precisan para realizar la Declaración de Herederos Abintestato hacen referencia tanto al fallecido como a los futuros sucesores. Del primero se necesita su certificado de defunción, su documento nacional de identidad o el certificado de empadronamiento, y el Certificado de Últimas Voluntades, el cual acredita que no existe testamento. Mientras que de los segundos se necesita cualquier documento que confirme que son sus hijos, sus padres o su cónyuge.

No hay que pasar por alto que, en caso de que el fallecido no contara con descendientes que pudieran heredar sus bienes, estos últimos pasarían a manos de sus progenitores. Dado que la mayoría de las personas fallece cuando tiene una elevada edad, lo lógico es que sus padres tampoco estén con vida. Ante ese escenario, el viudo sería el beneficiario. Si no hubiera, la herencia recaería sobre los hermanos del fallecido y, a antepenúltima instancia, sobre sus sobrinos. Los últimos en la línea de cesión serían los tíos, los primos y, para finalizar, el Estado.

¿Quiénes pueden iniciar la tramitación de herencias?

Si bien se podría pensar que cualquier miembro de la familia anteriormente citado podría iniciar la tramitación de herencias, lo cierto es que no es el único. A los descendientes, ascendientes, cónyuges y parientes colaterales se suma aquella persona vinculada al fallecido a través de una relación de afectividad similar a la matrimonial. Es decir, un individuo que esté registrado como “pareja de hecho”. También tendría derecho para solicitarla cualquier persona que el notario considerase que posee interés legítimo.

¿En qué otros casos se necesita la declaración?

Como ya hemos mencionado, la Declaración de Herederos Abintestato no solo tiene lugar en situaciones donde el fallecido no ha dejado testamento. HerenciasYProindivisos también puede orientar en la tramitación de herencias en caso de que el testamento sea declarado nulo, por ejemplo. Así como cuando el heredero fallece antes que el testador, no es capaz de suceder o rechaza la herencia.

En definitiva, procesos burocráticos como el mencionado, los cuales requieren intervención notarial, conviene llevarlos a cabo de la mano de profesionales especializados en la materia, como abogados herencias Madrid.

Redacción Getafe Capital