La posible (y necesaria) revisión de la Constitución (I)

GETAFE/Todas las banderas rotas (19/12/2022) – En diciembre de 2017 escribí en este mismo medio sobre la necesidad de revisar la Constitución, asunto que en estos días han vuelto a sacar a la palestra diversos actores sociales.

En ese artículo explicaba que muchos de los países de nuestro entorno habían reformado sus respectivas constituciones varias veces a lo largo de los años, asunto que ha comentado recientemente el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo. Así, Francia que, desde 1791, ha tenido unas quince constituciones, ha enmendado la actual que es de 1958, en 24 ocasiones; Austria, cuya constitución es de 1930, la ha modificado más de 100 veces; la de Irlanda, que nació en 1937, ha sido modificada unas treinta veces; la constitución alemana data de 1949 y ya ha tenido más de sesenta modificaciones; Portugal, cuya constitución se redactó, como la nuestra, al salir de una larga dictadura, y es, igualmente,  de 1976, se ha modificado ya en siete ocasiones. Si salimos de Europa y nos fijamos en Estados Unidos, el país que, para muchos, es modelo de democracia, además de las diez enmiendas incorporadas al texto inicial, suma ya otras 27 más.

Ninguno de esos países se ha roto ni ha caído en manos de las fuerzas del mal como auguran PP y Vox que le ocurriría a España si modificamos, aunque sea mínimamente, la nuestra. Pienso, por el contrario, que no solo sería bueno introducir cambios en nuestra Constitución, sino que sería muy conveniente; y que este es un buen momento para ir pensando en ello.

Cada cual tendrá su opinión sobre los cambios que se deberían hacer y esa opinión, sin duda, se basará en la ideología y los intereses de cada uno. Sabemos también que hay expertos de todas las disciplinas –el derecho, la sociología, la sicología social, etc.- que podrán teorizar –y muchos ya lo están haciendo- no solo sobre lo que conviene cambiar, sino sobre lo que es posible cambiar. A mí, no como experto porque no lo soy, sino como ciudadano, no me cabe duda de que este es un debate necesario y muy deseable; por si alguien se anima a ello, por mi parte, expondré mi posición sobre algunos de  los asuntos importantes sobre los que a menudo se discute en los medios.

Ya en el artículo 1 nos topamos con el punto que más tinta ha hecho correr durante los últimos años: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Hay tres razones, a mi juicio, que obligan a tomar en consideración la necesidad de cambiar o no este importante punto: la primera es que los españoles que tuvimos la oportunidad de votar la aprobación de la constitución, no pudimos expresar nuestra opinión sobre ese aspecto porque el paquete venía cerrado, era todo o nada y, en ese momento, la mayoría pensamos que no podíamos renunciar a una constitución democrática aunque tuviera defectos o partes que no nos gustaran.

La segunda es que la mayoría de los españoles que hoy viven no habían nacido o no tenían edad para votar entonces; esta razón, que debe valer para todo el texto en su conjunto, hay que destacarla cuando se trata de un punto tan fundamental como la forma de Estado que queremos tener en el futuro.

La tercera es que tenemos ya la suficiente experiencia para juzgar a la monarquía que se nos impuso en 1978. Sostengo que debemos tener el derecho de conocer –y juzgar en el futuro- otra forma democrática posible.

Evidentemente, debería celebrarse un referéndum que determinara cual es la forma de gobierno que quieren los españoles.

El artículo 16.3 debe cambiarse aunque solo fuera por su incongruencia. No tiene lógica, desde mi punto de vista, decir que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” y, a continuación, establecer que “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. No solo choca decir que ninguna confesión será estatal y, a continuación, decir que el Estado cooperará con la Iglesia Católica; es que, si la razón para ello son  “las creencias religiosas de la sociedad española”, los poderes públicos han de ser conscientes de que ninguna religión –ni la católica ni ninguna otra- tiene hoy en España la presencia y la fuerza que en otro tiempo tuvieron. Además, sostengo que, aunque la religión católica u otra fuera mayoritaria entre los españoles, un Estado democrático moderno debe sacar a las religiones del ámbito público, defendiendo, eso sí, el derecho a que cada cual practique con libertad la que prefiera, pero siempre en el ámbito privado. A menos que queramos que España sea una teocracia como Afganistán o Irán.

En relación con lo anterior deberíamos traer aquí el artículo 27 que trata del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Su punto 3 dice: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”; de acuerdo, pero la formación religiosa no debe recibirse en la escuela sino, en consonancia con el ámbito privado a que pertenece, debería circunscribirse al propio hogar y/o a la iglesia a la que cada cual quiera pertenecer con toda libertad y sin trabas por parte de nadie, tampoco del Estado.

Por otra parte, considero que en este artículo 27, falta la defensa concreta de la enseñanza pública, porque, cuando en el punto 5 se dice que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación”, debería añadirse que el derecho es a la educación pública porque a lo que el Estado está obligado es a asegurar educación pública para todos; ello no excluye que coexista con la enseñanza privada porque no se dirá nada en contra, sino que queda expresamente dicho en el siguiente punto 6, “se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”. De esta forma se reconocerán ambos derechos pero el primero será una obligación de los poderes públicos y el segundo una libre posibilidad para la iniciativa privada que no es responsabilidad de la esfera pública.

El artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. La experiencia reciente nos ha hecho ver que, según sea quien gobierne, este artículo se cumple mejor o peor e, incluso, puede llegar a quedar reducido a la mínima expresión; de hecho, por parte de la derecha hace años que se está trabajando expresamente para reducir la sanidad pública todo lo posible al tiempo que se ayuda a crecer cada vez más a la privada. Para evitar que esto ocurra, mi propuesta es que este artículo pase a estar incluido en la sección 1ª del capítulo II, lo que haría que fuera considerado como uno de los derechos fundamentales, al mismo nivel, por ejemplo, que la educación; es bochornoso que el derecho a la protección de la salud esté incluido en un capítulo que tiene por título “de los principios rectores de la política social y económica”, porque la salud pública no es una mercancía ni un gasto, es una inversión que los poderes públicos han de considerar fundamental y, en consecuencia, proteger con todos los medios posibles.

Este texto tendrá continuación para tratar de otros puntos de la Constitución que, en mi opinión, deberían revisarse.