Trámites que deben realizarse tras un fallecimiento

GETAFE/Varios (12/02/2024) – La pérdida de un ser querido, además de ser un momento difícil y  doloroso, conlleva la obligación de realizar una serie de trámites  administrativos y legales, bien inmediatamente después del óbito o a  corto plazo.

Por cortesía de Parcesa, la empresa de referencia en servicios funerarios en madrid, en las siguientes líneas detallamos a nuestros lectores cuáles son esos trámites y gestiones:

Trámites inmediatos tras un fallecimiento

Los trámites inmediatos son los que deben realizarse en las primeras  24 horas tras el fallecimiento o tras el momento en que se descubre que  la persona ha fallecido. Estos son:

  • Obtener el certificado de defunción: este documento  acredita la causa y la hora de la muerte. Lo expide el médico que  examina al fallecido tras su muerte o el forense, en caso de muerte  violenta o sospechosa.
  • Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil:  para ello, se debe presentar el certificado médico de defunción y el DNI  del fallecido. Es entonces cuando el Registro Civil expide la partida o  acta de defunción.
  • Solicitar la licencia de enterramiento o incineración: para ello, se debe presentar la partida o acta de defunción y el  certificado de sanidad mortuoria, que es un documento que acredita que  el cadáver no presenta riesgo para la salud pública.
  • Contratar los servicios funerarios: estos realizan  el traslado, el acondicionamiento, el velatorio, la inhumación o la  cremación del cadáver. También pueden encargarse de efectuar los  trámites anteriores.

Trámites a corto plazo

Son los que deben realizarse en los días o semanas siguientes al fallecimiento. Estos son:

  • Solicitar el certificado de últimas voluntades:  este acredita si el fallecido dejó o no testamento y, en caso  afirmativo, ante qué notario lo otorgó. Se puede obtener en las  gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en la sede  electrónica de dicho ministerio.
  • Solicitar el certificado de contratos de seguros de vida: es el documento que acredita si el fallecido tenía contratados o no  seguros de vida o de accidentes que cubran el riesgo de fallecimiento.
  • Solicitar la declaración de herederos: este  documento determina quiénes son los herederos legales del fallecido y en  qué proporción. Si el fallecido dejó testamento, la declaración de  herederos se realiza ante el notario que tiene en su poder el  testamento.
  • Liquidar el impuesto de sucesiones: es el tributo  que grava las transmisiones de bienes y derechos cuya causa es un óbito.  El impuesto de sucesiones y donaciones se liquida en el órgano  recaudatorio de la comunidad autónoma de residencia del fallecido. El  plazo para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones es de seis  meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables a un año (previa  solicitud).
  • Aceptación o renuncia de la herencia: es el acto  por el que los herederos manifiestan su voluntad de asumir o no los  bienes, derechos y obligaciones del fallecido. La aceptación o renuncia  de la herencia se realiza ante notario.

Como puede comprobarse, no son pocos los trámites y gestiones que han de realizarse cuando fallece un ser querido.

La buena noticia es que no tenemos por qué encargarnos personalmente  de realizarlos: si la empresa de servicios fúnebres es seria y solvente,  caso de Parcesa, podemos delegar en ella, con toda confianza, la  realización de todos los trámites inmediatos y de muchos de los trámites  a corto plazo.

Redacción Getafe Capital