Requisitos y consejos para entierros en Madrid

GETAFE/Varios (19/03/2024)- Cuando se produce el fallecimiento de un familiar se genera una sensación de tristeza y de duelo muy importante. Intentar sobrellevar esta situación es fundamental, pero a  la vez hay que realizar los trámites y gestiones necesarias para realizar el entierro del familiar, algo que hay que hacer y de lo que tiene que encargarse la familia.

Cuando una persona fallece en un hospital en Madrid se entrega a los familiares una “Guía de atención al duelo”  que incluye el certificado de defunción, una relación de tanatorios de  la ciudad, un listado de empresas funerarias o diferentes indicaciones  sobre dónde se debe acudir para resolver ciertos trámites.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta?

Es importante tomar ciertas decisiones, además de los trámites de rigor, como puede ser la compra de coronas de flores en Madrid con alguna dedicatoria al fallecido, la elección del ataúd, elegir el tipo de coche fúnebre o el adorno floral que acompañará al fallecido durante su estancia en el tanatorio.

Llegado este momento es importante saber si el fallecido contaba con un seguro de decesos para ponerse en contacto con el seguro e iniciar todo el proceso, pues  el seguro es que debe hacerse cargo del coste de todos los servicios  funerarios incluidos en la póliza. Si no tenía contratado un seguro de  decesos, son los familiares los que deben abonar cada uno de los  servicios contratados.

Además, los seguros solo incluyen  algunos servicios, así que si por ejemplo los familiares desean comprar  más coronas de flores que las que el seguro tiene obligación de enviar,  deben hacerlo por su cuenta. Otra decisión que deben tomar es qué hacer  con los restos mortales del fallecido, ya que se puede optar por el enterramiento, por la incineración o por la donación para fines científicos.

La importancia de la empresa funeraria

La empresa funeraria que se elige es la que debe encargarse de realizar todos los trámites que tengan como objetivo cumplir con la normativa legal de Madrid al respecto. Por ejemplo, la funeraria debe tramitar la  licencia de enterramiento y para ello deben acudir a realizar la  inscripción de la defunción al Registro Civil.

La funeraria también debe encargarse  del traslado de los restos hasta el tanatorio y del tanatorio al  crematorio o al cementerio elegido para el descanso del fallecido. Todo  ello dentro de las 24 a 48 horas que como máximo permite la ley en  Madrid. Un último aspecto que deben tener en cuenta es que, si el  enterramiento se va a realizar en otra localidad del país o incluso  fuera de España, hay que solicitar las autorizaciones oportunas para llevarlo a cabo.

Como se puede apreciar existe una  serie de trámites y consejos que hay que tener en cuenta en el momento  en el que se produce el fallecimiento de un familiar. Unos trámites que  llegan en el peor momento, pero que no queda otro remedio que  realizarlos para que el fallecido cuente con un funeral digno.

Redacción Getafe Capital