El PSOE se plantea pedir la nulidad de 15 juntas de Gobierno que no presidió el alcalde

Entre las competencias que se le atribuyen al alcalde según la Ley de Régimen de Bases Local se encuentra «convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la junta de Gobierno local y decidir los empates con voto de calidad» (art. 124). Estas funciones son delegables únicamente mediante decreto de alcaldía que, en caso de ausencia del alcalde, Juan Soler, permite que uno de los tenientes de alcalde asuma esas competencias. Desde agosto de 2012 se ha vulnerado esta normativa hasta en 15 ocasiones, ya que Juan Soler no ha presidido las citadas juntas de Gobierno, sin haber comunicado su ausencia. Este hecho, que el PSOE califica de extrema gravedad, está llevando a los socialistas a valorar acudir a los tribunales para plantear la nulidad de los acuerdos tomados en estas sesiones que habitualmente se celebran semanalmente.

A lo largo de estas 15 sesiones se han tomado hasta 200 acuerdos de Gobierno entre los que destaca la aprobación de los pliegos del proyecto de rehabilitación del Mercado Municipal, de la recaudación ejecutiva, del mantenimiento de jardines y edificios públicos, excursiones de mayores, las obras de la Escuela Oficial de Idiomas, la Escuela de Hostelería o la financiación de las líneas de transporte público. El decreto de ausencia se debe recoger en el acta de cada junta además de ser comunicado a todos los servicios del Ayuntamiento. El PSOE además valora que el «concejal secretario y portavoz del PP, Manuel Ortiz y su equipo, podrían haber incurrido incluso en falsedad en documento público, al firmar las actas de estas juntas de Gobierno, dando fe de la presidencia y los acuerdos adoptados».

El propio portavoz del PP ha respondido a la nota de los socialistas a última hora de la tarde (dejando al margen los improperios que les ha dedicado), asegurando que la norma que regula las ausencias del alcalde es el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que establece en su artículo 47 que «cuando el alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el teniente de alcalde a quien corresponda», cita textualmente. Manu Ortiz ha afirmado que «todas las celebraciones de las juntas de Gobierno siempre se han ajustado a la ley», calificando de «absolutamente falsas» las declaraciones de los socialistas.

Raquel González - Directora Getafe Capital