La logística en el transporte de obras de arte

GETAFE/Varios (12/05/2018) – Las obras de arte, a consecuencia de su condición itinerante por diferentes museos, exposiciones, o el mercado de coleccionismo privado, soportan una movilidad que pone en peligro su integridad en cada trayecto. Esta preocupación por los posibles daños que puedan sufrir las obras de arte y antigüedades ha supuesto que sean consideradas mercancías con un tratamiento específico, y que los sectores aseguradores hayan puesto el foco en el tipo de transporte y almacenaje adecuado para ellas. Cuadros, esculturas, o cualquier objeto de colección requieren una protección durante todo el recorrido. Los golpes y vibraciones son las mayores amenazas a las que se enfrentan en su traslado. Para su embalaje, lo recomendable es recurrir a empresas especializadas que realizan cajas rígidas de madera hechas a medida y que disponen de dispositivos especiales como envasado al vacío, elementos de suspensión interna, barreras antihumedad y amortiguadores de golpes.

Tipos de transporte

La intacta conservación de la obra es un reto logístico no sólo en términos de embalaje y manipulación, sino también en transporte y montaje.

El transporte de obras de arte suele realizarse por vía terrestre o vía aérea. Para el transporte terrestre se utilizan camiones capaces de mantener una temperatura controlada con sistemas de climatización y aislamiento térmico. También disponen de sistemas de suspensión y anclaje para disminuir las vibraciones.

Cuando se trata de un trayecto internacional, de largo recorrido, se opta por el transporte aéreo. Los aviones también tienen elementos de conservación especiales para estas mercancías. Además de sistemas de climatización, suspensión para el despegue y el aterrizaje.

En ambos transportes es importante también el sistema de localización por GPS de las obras, y sistemas de seguridad antirrobo y alarmas.

Requisitos especiales

Hay que tener en cuenta ciertos requisitos que se precisan en cada país a la hora de transportar obras de arte, especialmente si estas son consideradas bienes culturales.

En España, las obras de más de cien años de antigüedad deben previamente estar inscritas en Inventario General (artículo 26 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español), y los propietarios necesitarán una autorización por parte de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de archivos y Bibliotecas. Sin embargo, si en bien es declarado de interés cultural, y tiene pertenencia al Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado, como medida cautelar hasta que se abra el expediente que pueda incluirlos en categorías de protección especial, lo puede declarar inexportable.

Redacción Getafe Capital