Algunas debilidades de la nueva Ley de Educación

Educar no es transferir conocimiento sino crear las posibilidades para su propia producción o construcción. Paulo Freire

GETAFE/El aula sin muros (12/02/2020) – En un artículo anterior enumerábamos algunos de los aspectos positivos que aporta la LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la LOE), para hacer más viable el irrenunciable derecho a la educación a toda la ciudadanía. Nos felicitábamos por la derogación de la ley anterior, la LOMCE, por ser una ley clasista, privatizadora y segregadora, en perjuicio de los más débiles, pero hay otros aspectos positivos que se deben destacar:

  • Consideramos positivo, en la nueva ley, su fundamentación jurídica apelando a la Constitución, la Convención de los Derechos del Niños y la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad ratificadas por el Estado Español. 
  • Elimina barreras que hacían difícil la equidad, como las reválidas, las pruebas externas, utilizadas para elaborar rankings de centros y las repeticiones sin sentido. Da pasos sólidos hacia una educación más inclusiva proponiendo la incorporación, en centros ordinarios, al mayor número posible de alumnado con necesidades educativas especiales y propone un currículo accesible para todo el alumnado.
  • Pone límites a los desmanes de las cuotas ilegales en la educación concertada que contribuyen a la selección del alumnado. 
  • Da tímidos pasos en el camino lógico hacia una escuela laica, eliminando la necesidad de ofertar una asignatura no confesional para los alumnos que no opten por la materia de religión. 
  • Retoma la democratización de los centros educativos, con un modelo de participación similar al de la LOE, que confiere alguna capacidad de decisión al Consejo Escolar. 
  • Hace una apuesta por la mejora de la calidad de la escuela de titularidad pública y prioriza “la existencia de plazas públicas en todas las áreas o zonas de escolarización”Se compromete a aumentar la inversión en educación (ahora en el 4’3% de PIB y se propone el 5% en el 2025) para llegar a los niveles de inversión en educación similares a los países de nuestro entorno

Sin embargo, esta nueva ley pone manifiesto algunas debilidades que ponen en cuestión su voluntad de transformación profunda de nuestro sistema educativo. 

El problema principal de esta ley es que hay propuestas positivas que se han de concretar en decretos que corresponde desarrollar a las comunidades autónomas, que son las que detentan las competencias plenas en educación. Mucho nos tememos que, a la vista del comportamiento de algunos presidentes autonómicos, existen fundadas sospechas de que esos desarrollos legislativos vayan en contra de lo que la propia ley propone. 

No hay propuestas claras sobre la obligatoriedad de cumplir la ley, pues muchas se dejan abiertas a la interpretación de quienes van a desarrollarla. Hay comunidades, como la de Madrid, que ya han empezado a dar pasos en esa dirección, por ejemplo, ampliando la duración de los conciertos educativos a diez años, adelantando el proceso de escolarización para sustraerse a la normativa de la nueva ley estatal o iniciando la tramitación de su propia ley autonómica, la llamada Ley Maestra de la Libertad de Elección Educativa, en aras de la supuesta libertad de elección de centros y “en defensa de la educación concertada”.

Queremos pensar que buena parte de las limitaciones de esta ley vienen condicionadas por los múltiples avatares con los que ha tropezado hasta llegar a su aprobación en el parlamento. Nos parecen relevantes:

  • Las dificultades para llegar a un acuerdo con partidos políticos que la han apoyado. Son siete y algunos de ellos con posiciones muy diferentes en algunos aspectos que debieron negociar, renunciando a algunas propuestas iniciales. 
  • La presión en el parlamento, en los medios y en la calle de los grupos de poder políticos, económicos y confesionales, afines a la derecha, que no han dudado en difundir mensajes apocalípticos no exentos de falsedades.
  • La escasa movilización de las fuerzas progresistas y la comunidad educativa afín a la escuela pública que no ha sido consciente de la trascendencia de la ley. 
  • El rechazo generalizado en el parlamento y en la sociedad que cosechó la ley anterior (ley Wert) no se ha traducido en un movimiento de contestación que pusiera en cuestión el modelo educativo clasista y segregador que propugnaba. 

En algunas propuestas encontramos ambigüedades, carencias, falta de decisión, claridad y valentía para romper con algunos aspectos del sistema educativo impropios de una sociedad moderna, tales como los que mencionamos a continuación: 

  • La loable declaración que se hace a favor de la escuela pública y la falta de un plan preciso para hacer efectiva la subsidiaridad de la escuela concertada, para que vaya desapareciendo a medida que el sistema educativo público asuma el protagonismo que le corresponde como garante del derecho a la educación para todos y todas en condiciones de equidad. 
  • El mantenimiento de la religión confesional como asignatura. En un estado aconfesional carece de sentido que no se denuncien los acuerdos con la iglesia y que cada comunidad de creyentes asuma la formación de sus miembros. 
  • La ley devuelve cierto nivel de democracia a la comunidad educativa pero se siguen manteniendo otras limitaciones de carácter autoritario y jerárquico, como en el caso de la elección de director. 
  • Se hace una declaración decidida a favor de la atención a la diversidad y la inclusión, pero se sigue manteniendo la dualidad de un modelo dirigido al alumnado estándar y otro para el que se considera alumnado “con necesidades”. No hay una exposición detallada de los recursos y los procesos necesarios para alcanzar una educación verdaderamente inclusiva. En muchos países de nuestro entorno no existen los centros de educación especial y la nueva ley debería haber apostado por ello.
  • No hay un proyecto claro, más allá de las recomendaciones, para acabar con la selección del alumnado, que la mayoría de los centros concertados y algunos públicos (bilingües, bachilleratos de excelencia, internacionales…) practican, durante los procesos de escolarización.
  • Se propone un currículo accesible a todos, pero se deja su concreción a las comunidades autónomas que, con frecuencia, mantienen otro modelo educativo con un currículo enciclopédico y selectivo, basado en contenidos sin fin. 
  • Se habla de “ajustes de ratio” (número de alumnado por aula) para atender a la diversidad, pero no se concretan mínimos, ni se detalla el aumento correspondiente de profesorado, lo que permitirá el incumplimiento de muchas comunidades autónomas 
  • Es positiva, aunque insuficiente, la propuesta de llegar al 5% de inversión en educación en 2025. La financiación se debería hacer, sobre todo, en función de las necesidades por estudiante para romper con los desequilibrios territoriales. 
  • No existe una concreción de los mecanismos y los recursos necesarios que garanticen que esta ley se va a cumplir en todas las Comunidades Autónomas.

Como conclusión podemos decir que es una ley necesaria que se pronuncia sobre cuestiones fundamentales no tratadas en anteriores leyes. Sin embargo, en muchas cuestiones, como hemos expuesto, se queda a medio camino, lo que genera un panorama incierto y lleno de interrogantes.